Fecha de Publicación: 30/01/2020
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá dar seguimiento al Plan Nacional de Saneamiento en coordinación con la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y elaborará el informe anual de seguimiento que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS).-
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