Fecha de Publicación: 20/01/2015
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Tasas.- Las tasas del impuesto que se reglamenta aplicables a los bienes que se detallan, serán las siguientes:

Literal
Producto
Tasa
A)
Lana y cueros ovinos y bovinos
2,50%
B)
Ganado bovino y ovino
2,00%
C)
Ganado suino
1,50%
D)
Cereales y oleaginosos
0,10%
E)
Leche
1,10%
F)
Productos derivados de la avicultura
1,50%
G)
Productos derivados de la apicultura
0,30%
H)
Productos derivados de la cunicultura
1,50%
I)
Flores y semillas
1,50%
J)
Productos hortícolas y frutícolas
0,10% 
K)
Productos citrícolas
0,80%
L)
Productos derivados de la ranicultura, helicicultura, cría de ñandú, cría de nutrias y similares
1,50% 
M)
Productos de origen forestal
0,00%
N)
Caña de azúcar
0,10%
Ñ)
Cannabis psicoactivo
0,00%
O)
Restantes productos agropecuarios
1,50%
Fíjase en 0,1% (cero coma uno por ciento) la alícuota del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios aplicable a las enajenaciones y procesamiento artesanal de leche de su propia producción, realizadas por los pequeños productores lecheros que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: a. No se encuentren gravados por el IRAE. b. Tengan una remisión diaria menor a 500 litros en promedio, considerando los doce meses anteriores.
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