Fecha de Publicación: 20/01/2015
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 16

   Exportadores.- Los sujetos pasivos mencionados en el literal b) del artículo 3° y en el literal c) del artículo 9° del presente Decreto, deberán abonar el impuesto con carácter previo al trámite aduanero.

   Quienes exporten bienes gravados y no deban abonar el impuesto que se reglamenta, adjuntarán al expediente del trámite una declaración, indicando la razón de la no gravabilidad.

   Todo trámite de exportación de los bienes gravados deberá ser intervenido por la Dirección General Impositiva.
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