Fecha de Publicación: 20/01/2015
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Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 12

   Obligación de los retenidos.- Los retenidos deberán suministrar al agente de retención su número de inscripción en el Registro Único Tributario, nombre o razón social y ubicación del establecimiento.
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