Fecha de Publicación: 20/01/2015
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 14/015

Reglaméntase el Título 9 del Texto Ordenado 1996, relativo al Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
(105*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 13 de Enero de 2015

   VISTO: el Título 9 del Texto Ordenado 1996.

   RESULTANDO: que la referida disposición establece normas sobre el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.

   CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un Decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del tributo.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Oficina recaudadora.- El impuesto que se reglamenta será recaudado y fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

   JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA.
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