Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 22

   El subsidio por desempleo se servirá:

A)   Por un término máximo de 6 (seis) meses para los empleados con
     remuneración mensual fija o variable;

B)   Por un total de 72 (setenta y dos) jornales para los empleados
     remunerados por día o por hora, no pudiendo excederse mensualmente
     del límite establecido en el artículo 13 del presente decreto.
Ayuda