Fecha de Publicación: 27/01/1976
Página: 240-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

A partir del 1º de enero de 1976 los Organismos y Unidades Ejecutoras
deberán rendir cuenta documentada de todos los ingresos y egresos con
excepción de lo previsto en el inciso final del artículo 1º, ante las
Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, dentro de los 30
(treinta) días de vencido cada trimestre, dejando constancia de la
localización de los fondos y adjuntando el acta de arqueo correspondiente.

Las Contadurías Centrales o las que hagan sus veces, deberán elevar dentro
de los 60 (sesenta) días de vencido el trimestre la Rendición de Cuentas a
la Contaduría General de la Nación.
Ayuda