Fecha de Publicación: 27/01/1976
Página: 240-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

(Transitorio). El primer certificado de validez regirá para el período
enero-mayo de 1976, para el cual se exigirá la presentación del Preventivo
Anual de Ingresos y Egresos para el ejercicio 1976. En caso de que el
Poder Ejecutivo no se pronunciara antes del 1º de enero de 1976, dicho
preventivo se considerará aprobado, pudiéndose solicitar a la Contaduría
General de la Nación el respectivo certificado a partir del día dos de
dicho mes y año.

Para la obtención del segundo certificado, el que podrá gestionarse a
partir del 1º de abril de 1976, cuya vigencia abarcará el período junio-
setiembre de 1976, será requisito indispensable haber presentado las
rendiciones de cuentas anteriores que incluyan como mínimo el tercer
trimestre del ejercicio 1975, de acuerdo a los requisitos dispuestos por
el artículo 46º de la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975.
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