Fecha de Publicación: 16/05/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 139/023

Prorróganse los beneficios dispuestos en la Ley 19.993, de fecha 15 de octubre de 2021, relativa a medidas fiscales aplicables a micro y pequeñas empresas localizadas en zonas fronterizas.
(1.358*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                            Montevideo, 11 de Mayo de 2023

   VISTO: la Ley N° 20.104, de 22 de diciembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2° de la norma referida extendió los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez el citado plazo;

   II) que el artículo 3° de la norma señalada faculta al Poder Ejecutivo a extender los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, a las empresas que cumplan con los requisitos del artículo 1° de la referida ley, cuyo domicilio fiscal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente hacer uso de la referida facultad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndense los beneficios dispuestos en la Ley N° 19.993, de 15 de octubre de 2021, por un plazo de 6 (seis) meses contados a partir del 1° de mayo de 2023, a las empresas que cumplan las condiciones dispuestas en los literales a), b) y c) del artículo 1° de la referida Ley.

   Adicionalmente, quedarán comprendidos en los beneficios referidos en el inciso anterior y por idéntico plazo, aquellas empresas cuyo domicilio fiscal del local principal se encuentre en un radio máximo de 60 (sesenta) kilómetros de un paso de frontera terrestre, con independencia de que se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre.

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; ANA RIBEIRO; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; KARINA RANDO; JUAN BUFFA; TABARÉ VIERA; RAÚL LOZANO; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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