Fecha de Publicación: 25/05/2000
Página: 242-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 139/000
Aprúebase la Estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas".
(1.042*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 17 de mayo de 2000

VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005
"Dirección General Impositiva", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 217/997 de 25 de junio de
1997;

II) que de conformidad con el mismo, la referida Unidad Ejecutora ha
presentado el proyecto de estructura de cargos y contratos de función
pública;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;

II) que la aprobación del proyecto presentado está comprendida dentro del
Plan de Implantación de la estructura organizativa;

III) que el costo de las modificaciones presupuestarias se ajusta a lo
dispuesto por el artículo 713 de la Ley Nº 16.736;

IV) que el proyecto presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple
con los objetivos de racionalización perseguidos;

V) que de acuerdo con lo informado por el referido Comité, corresponde
que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aprúebase la estructura de cargos y contratos de función pública de la
Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", del Inciso 05
"Ministerio de Economía y Finanzas", que consta de 2 (dos) fojas, que
figuran en anexo adjunto y forman parte integrante de este decreto.

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.

Artículo 3

 La implantación de esta estructura, no podrá aparejar devolución de las
remuneraciones percibidas por los funcionarios de la citada Unidad
Ejecutora, ni otros aumentos o retroactividades que los previstos en
ella.

Artículo 4

 La planilla de cargos y contratos de función pública que forma parte de
este Decreto, será ajustada de acuerdo con las modificaciones con
respaldo normativo efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de
1997. Si se tratara de situaciones que fueron objeto de adecuación
presupuestal, las mismas serán reformuladas en forma análoga por el
órgano que intervino originalmente.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente decreto. Aquellos créditos que
estuvieran destinados al financiamiento de la estructura que aprueba el
artículo 1º y que no hubieran sido utilizados, podrán ser reasignados a
destinos de la Reforma en un objeto del gasto específico que la
Contaduría General de la Nación definirá a esos efectos.

Artículo 6

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

 Comuníquese, etc..

BATLLE, ALBERTO BENSION.

                               
INCISO 05 Unidad Ejecutora 005

               ESTRUCTURA DE CARGOS Y FUNCIONES CONTRATADAS

                                            Cargos y Funciones
                                                                   Total
Esc. Gº  Denominación Serie          Condición          P   C  cargos y
                                                                 funciones

        Nivel Dirección
  Q     DIRECTOR GRAL.
        DE RENTAS                                         1             1
  Sub-TOTAL (Nivel Dirección)                             1             1

        Nivel División (Supervisión)
        DIR. TEC. DE
        FISCALIZACION                                        (*) 1      1
        DIR. TEC. DE SIST.
        ADMINIST.                                            (*) 1      1
        DIR. TEC. DE
        RECAUDACION                                          (*) 1      1
        DIR. TECNICO FISCAL                                  (*) 1      1
        DIR. TEC. DE SIST.
        DE APOYO                                             (*) 1      1
  Sub-TOTAL (Nivel División)                                     5      5

        Cargos y Funciones s/supervis. (por Esc. Gdo., Denom. Serie)
  A  16 ASESOR I            CONTADOR                     55            55
  A  16 ASESOR I            ABOGADO                      12            12
  A  16 ASESOR I            ESCRIBANO                     3            3
                                       Al vacar se
                                       transforman en 6
                                       cargos de Asesor
                                       I Contador, 5
                                       Asesor I Abogado
                                       y 1 Asesor I
  A  16 ASESOR I            SIN TITULO Ingeniero de
                                       Sistemas,
                                       Ingeniero
                                       Agrónomo,
                                       Químico
                                       Farmacéutico.     12            12
  A  15 ASESOR II           CONTADOR                     50 (**) 1     51
  A  15 ASESOR II           ABOGADO                      19            19
  A  15 ASESOR II           ESCRIBANO                     4             4
                                       Al vacar se
                                       transforman
                                       en 6 cargos de
                                       Asesor II
                                       Contador,
                                       3 de Asesor II
  A  15 ASESOR II           SIN TITULO Abogado y 1 de
                                       Asesor II
                                       Ingeniero de      10            10
                                       Sistemas,
                                       Ingeniero
                                       Agrónomo,
                                       Químico
                                       Farmacéutico.
                                       Al vacar se
                                       transforma
                                       en 1 cargo de
  A  15 ASESOR II           ING.       Asesor II
                            AGRONOMO   Ingeniero
                                       de Sistemas,       1             1
                                       Ingeniero
                                       Agrónomo,
                                       Químico
                                       Farmacéutico.
  A  14 ASESOR III          CONTADOR                     69      2     71
  A  14 ASESOR III          ABOGADO                      10            10
  A  14 ASESOR III          ESCRIBANO                     4             4
                                       Al vacar se
                                       transforma
                                       en 1 cargo de
  A  14 ASESOR III          SIN TITULO Asesor III
                                       Contador           1             1
                                       Al vacar se
                                       transforma
                                       en 1 cargo de
  A  14 ASESOR III          ING. DE    Asesor III
                            SISTEMAS   Ingeniero
                                       de Sistemas,       1             1
                                       Ingeniero
                                       Agrónomo,
                                       Químico
                                       Farmacéutico.
                                       Al vacar se
                                       transforma
                                       en 1 cargo de
  A  14 ASESOR III          ING.       Asesor III
                            AGRONOMO   Ingeniero de
                                       Sistemas,          1             1
                                       Ingeniero
                                       Agrónomo,
                                       Químico
                                       Farmacéutico.
  A  13 ASESOR IV           CONTADOR                     23            23
  A  13 ASESOR IV           ABOGADO                      10            10
                                       Al vacar se
                                       transforma
                                       en 1 cargo de
  A  13 ASESOR IV           ING.       Asesor IV
                            AGRONOMO   Ingeniero
                                       de Sistemas,       1             1
                                       Ingeniero
                                       Agrónomo,
                                       Químico
                                       Farmacéutico.
  A  13 ASESOR IV           ESCRIBANO                     5             5
  A  12 ASESOR V            CONTADOR                     29 (**) 1     30
  A  12 ASESOR V            ESCRIBANO                     5             5
                            QUIMICO
  A  11 ASESOR VI           FARMACEUTICO                  1             1
  A  11 ASESOR VI           CONTADOR                     83            83
  A  11 ASESOR VI           ESCRIBANO                     9             9
  B  15 TECNICO I           TECNICO                       2             2
  B  15 TECNICO I           PROCURADOR                    1             1
  B  14 TECNICO II          TECNICO                       2             2
  B  14 TECNICO II          PROCURADOR                    4             4
  B  14 TECNICO II          ANALISTA PROGR.               1             1
  B  13 TECNICO III         TECNICO                       1             1
  B  13 TECNICO III         PROCURADOR                    4             4
  B  13 TECNICO III         ANALISTA PROGR.               1             1
  B  12 TECNICO IV          TECNICO                       2             2
  B  12 TECNICO IV          PROCURADOR                    3             3
  B  12 TECNICO IV          ANALISTA PROGR.               2             2
  B  11 TECNICO V           TECNICO                       1             1
  B  11 TECNICO V           PROCURADOR                    9             9
  B  11 TECNICO V           ANALISTA PROGR.               8             8
  B  10 TECNICO VI          TECNICO                      25            25
  B   6 TECNICO VII         TECNICO                       3             3
  C  14 ADMINISTRATIVO I    ADMINISTRATIVO               90            90
  C  13 ADMINISTRATIVO II   ADMINISTRATIVO               89      1     90
  C  12 ADMINISTRATIVO III  ADMINISTRATIVO               91            91
  C  11 ADMINISTRATIVO IV   ADMINISTRATIVO              106      2    108
  C  11 ADMINISTRATIVO IV   ADMINISTRATIVO                  (**) 1      1
  C  10 ADMINISTRATIVO V    ADMINISTRATIVO               60            60
  C   9 ADMINISTRATIVO VI   ADMINISTRATIVO               40            40
  C   8 ADMINISTRATIVO VII  ADMINISTRATIVO               99            99
  C   6 ADMINISTRATIVO VIII ADMINISTRATIVO               10            10
  D  14 ESPECIALISTA I      ESPECIALISTA                 44            44
  D  13 ESPECIALISTA II     ESPECIALISTA                 48            48
  D  12 ESPECIALISTA III    ESPECIALISTA                 42            42
  D  11 ESPECIALISTA IV     ESPECIALISTA                 54            54
  D  10 ESPECIALISTA V      ESPECIALISTA                 59            59
  D   9 ESPECIALISTA VI     ESPECIALISTA                 48            48
  D   8 ESPECIALISTA VII    ESPECIALISTA                 42            42
  E  13 OFICIAL I           OFICIOS                       2             2
  E  12 OFICIAL II          OFICIOS                       2             2
  E  11 OFICIAL III         OFICIOS                       3             3
  E  10 OFICIAL IV          OFICIOS                       4             4
  E   9 OFICIAL V           OFICIOS                       1             1
  E   8 OFICIAL VI          OFICIOS                       3             3
  E   7 OFICIAL VII         OFICIOS                       5             5
  E   6 OFICIAL VIII        OFICIOS                       4             4
  F  10 AUXILIAR I          SERVICIOS                     6             6
  F   9 AUXILIAR II         SERVICIOS                     8             8
  F   8 AUXILIAR III        SERVICIOS                    12            12
  F   7 AUXILIAR IV         SERVICIOS                    13            13
  F   6 AUXILIAR V          SERVICIOS                     8             8
  F   4 AUXILIAR VI         SERVICIOS                     3             3
  R  12 JEFE DE OPERACION   OPERACION                     1             1
  Sub-TOTAL (Sin supervisión)                          1484      8   1492

  Total General                                        1485     13   1498

  (*)  Régimen de contratación de técnicos de alta prioridad creado por
       el art. 7º de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.
  (**) Funciones contratadas financiadas de acuerdo con lo dispuesto en
       el art. 539 de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

     UNIDAD ORGANIZATIVA          PERFIL ABREVIADO DE SUPERVISORES

     Nivel División

                                  La supervisión de esta División será
                                  ejercida por un funcionario designado al
      Fiscalización               amparo de lo establecido en el art. 7º
                                  de la Ley Nº 16.320 de 11 de noviembre
                                  de 1992.
                                  La supervisión de esta División será
                                  ejercida por un funcionario designado
     Administración               al amparo de lo establecido en el art.
                                  7º de la Ley Nº 16.320 de 11 de
                                  noviembre de 1992.
                                  La supervisión de esta División será
                                  ejercida por un funcionario designado
      Recaudación                 al amparo de lo establecido en el art.
                                  7º de la Ley Nº 16.320 de 11 de
                                  noviembre de 1992.
                                  La supervisión de esta División será
                                  ejercida por un funcionario designado
     Técnico Fiscal               al amparo de lo establecido en el art.
                                  7º de la Ley Nº 16.320 de 11 de
                                  noviembre de 1992.
                                  La supervisión de esta División será
       Informática                ejercida por un funcionario designado
                                  al amparo de lo establecido en el art.
                                  7º de la Ley Nº 16.320 de 11 de
                                  noviembre de 1992.
                                  Formación terciaria universitaria o de
       Interior                   nivel equivalente con conocimientos
                                  específicos del área.

    Nivel Departamento

                                  La supervisión de los Departamentos está
   Este nivel está integrado      regulada por las disposicioes contenidas
   por 41 Departamentos           en los arts. 108 a 110 de la Ley Nº
                                  15.903 de 10 de noviembre de 1987.
                                  (Régimen de Encargaturas)

       Nivel Sección

                                  La supervisión de estas Secciones está
   Este nivel está integrado      regulada por las disposiciones
   por 77 Secciones               contenidas en los arts. 108 a 110 de la
                                  Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de
                                  1987. (Régimen de Encargaturas)


Recibido por D. O. el 19 de Mayo de 2000
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