Fecha de Publicación: 10/05/1985
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo podrá, cuando a su juicio existan razones que así
lo justifiquen, conceder a ciudadanos uruguayos, Pasaporte Diplomático u
Oficial. En estos casos, el plazo de validez no podrá exceder cinco años.

                                 IV

               De los Pasaportes Comunes en el Exterior


                                 
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