Fecha de Publicación: 10/05/1985
Página: 211-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 139/985

Se regula la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio 
de Relaciones Exteriores

Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                     Montevideo, 16 de abril de 1985.

   Visto: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de
viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Considerando: que razones técnico-administrativas hacen necesario
proceder a la actualización de las referidas normas.

   Atento: a lo establecido en la ley 12.001, de 8 de setiembre de 1953 y
en el artículo 3º numeral 13 del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,

   El Presidente de la República

                                DECRETA: 
   
          De los Documentos de Viaje Expedidos por el Ministerio de 
                          Relaciones Exteriores


Artículo 1

   El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los siguientes documentos de viaje:

a)  Pasaporte Diplomático;
b)  Pasaporte Oficial;
c)  Pasaporte común en el exterior; y
d)  Título de Identidad y de viaje.

                                I

                    Del Pasaporte Diplomático

SANGUINETTI.-  MARIO C. FERNANDEZ.
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