Decreto 139/985
Se regula la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 16 de abril de 1985.
Visto: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de
viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando: que razones técnico-administrativas hacen necesario
proceder a la actualización de las referidas normas.
Atento: a lo establecido en la ley 12.001, de 8 de setiembre de 1953 y
en el artículo 3º numeral 13 del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
De los Documentos de Viaje Expedidos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores
Artículo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los siguientes documentos de viaje:
a) Pasaporte Diplomático;
b) Pasaporte Oficial;
c) Pasaporte común en el exterior; y
d) Título de Identidad y de viaje.
I
Del Pasaporte Diplomático