Decreto 139/981
Se incorporan disposiciones al decreto 378/977, sobre normas relacionadas con la identificación de todos los equinos de pedigrí.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 25 de marzo de 1981.
Visto: el decreto 43/980, de fecha 23 de enero de 1980.
Resultando: por el mencionado decreto se modificaron los artículos 1º
y 2º del decreto 378/977, de 29 de junio de 1977, sobre normas
relacionadas con la identificación de todos los equinos de pedigrí.
Considerando: conveniente complementar dichas disposiciones
estableciendo que la referida identificación será considerada como
instrumento jurídico apto para el despacho aduanero de equinos sangre pura
de carrera, libres de todo derecho, toda vez que participen en carreras
internacionales realizadas en países que ofrezcan reciprocidad al nuestro.
Atento: a lo preceptuado por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al artículo 2º del decreto 378/977, de fecha 29 de junio
de 1977, en su redacción dada por el decreto 43/980, de fecha 23 de enero
de 1980, el siguiente inciso:
"La referida identificación será considerada como instrumento jurídico
apto para el despacho aduanero de equinos sangre pura de carrera, libres
de todo derecho, toda vez que participen en carreras internacionales
realizadas en países que ofrezcan reciprocidad al nuestro".
MENDEZ - FELIZ E. ZUBILLAGA - MANUEL J. NUÑEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO -
VALENTIN ARISMENDI - ARMANDO CHIARINO