Fecha de Publicación: 16/05/2023
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 138/023

Dispónese una reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondiente a la enajenación de naftas, hasta en un cuarenta por ciento del precio de venta a partir del 1° de junio de 2023.
(1.357*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 11 de Mayo de 2023

   VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y los Decretos N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, y sus modificativos;

   RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan con determinadas condiciones;

   II) que las normas reglamentarias señaladas establecieron el monto de la reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal;

   CONSIDERANDO: que es necesario modificar la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el primer inciso del artículo 1° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 116/022, de 11 de abril de 2022, por el siguiente:

      "ARTÍCULO 1°.- Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno
      (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas hasta en un 40%
      (cuarenta por ciento) del precio de venta."

Artículo 2

   Lo dispuesto en el presente Decreto entrará a regir a partir del 1° de junio de 2023.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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