Decreto 138/023
Dispónese una reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI), correspondiente a la enajenación de naftas, hasta en un cuarenta por ciento del precio de venta a partir del 1° de junio de 2023.
(1.357*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Mayo de 2023
VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y los Decretos N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, y sus modificativos;
RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos cuando las enajenaciones de tales bienes cumplan con determinadas condiciones;
II) que las normas reglamentarias señaladas establecieron el monto de la reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal;
CONSIDERANDO: que es necesario modificar la reducción del Impuesto Específico Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios relativos de las naftas en la región;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el primer inciso del artículo 1° del Decreto N° 398/007, de 29 de octubre de 2007, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 116/022, de 11 de abril de 2022, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno
(IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas hasta en un 40%
(cuarenta por ciento) del precio de venta."