Fecha de Publicación: 07/05/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:
   a)   tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las
        áreas de uso común superior a 60:000.000 UI (sesenta millones de
        Unidades Indexadas).
        Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con
        obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión
        Social a partir de la vigencia del presente Decreto.
   b)   se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o
        sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y
        en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en
        obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común
        superior a 60:000.000 UI (sesenta millones de Unidades
        Indexadas) a la fecha de presentación del proyecto ante la
        Comisión de Aplicación.

        En todos los casos, el proyecto en su totalidad debe contar con
        al menos un 10% (diez por ciento) del área destinada al uso
        común.
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