Fecha de Publicación: 31/05/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, instrumentará los procedimientos, requisitos y condiciones para el control sanitario de los movimientos de animales, de acuerdo a la normativa vigente.
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