Fecha de Publicación: 31/05/2017
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Dentro de los 10 (diez) días corridos previos al movimiento, los animales subastados deberán ser inspeccionados por un veterinario de libre ejercicio habilitado por la División Sanidad Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   El veterinario actuante extenderá un certificado sanitario en el que se hará constar: a) que los animales inspeccionados se encuentran clínicamente libres de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias; b) cantidad y categoría de animales; c) que las Planillas de Contralor Interno y de Control Sanitario del establecimiento de origen de los animales, se encuentran al día; y d) razón social y número de DICOSE de los establecimientos de origen y destino.
   El veterinario actuante deberá entregar el certificado sanitario en el Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del predio de origen, previo al movimiento de los animales.
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