Fecha de Publicación: 02/05/2001
Página: 172-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

 Subasta de las acciones de la CND, garantía y capital.
4.1  Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el contrato de 
     gestión integral, la CND someterá a consideración del Banco Central
     la subasta de la totalidad de las acciones de la Serie A en Bolsa de
     Valores habilitada por el Banco Central (en adelante Bolsa de
     Valores). En el caso que la modalidad de subasta que se efectúe
     configurara oferta pública, la subasta se adecuará a las exigencias
     del Decreto Nº 344/96, de 28 de agosto de 1996, en cuanto a
     información y documentación.
     Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad
     de la acciones de la Serie A se efectuará en el menor plazo posible.
     Se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la 
     información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores.
4.2  La ANP, a través de su División Gerencia Comercial, ofrecerá a 
     los interesados en adquirir las acciones de la CND en la subasta y a
     las firmas interesadas en actuar en calidad de Operador
     Especializado, según se establece en el "Régimen de Gestión"
     (Artículo 7º), la información disponible respecto de la Terminal de
     Contenedores, a saber: (i) infraestructura y superestructura
     existentes (planos y documentos técnicos); (ii) demanda atendida y
     mediciones de desempeño; (iii) proyecciones de tráfico, estudios de
     planificación y desarrollo del Puerto de Montevideo; (iv) desempeño
     financiero de la ANP (balances); y (v) un compendio de la normativa
     portuaria de mayor relevancia.
4.3  Las acciones Serie A, propiedad de la CND, serán subastadas al 
     mejor postor en la Bolsa de Valores en un solo acto, con una base de
     dos millones de Dólares USA (US$ 2.000.000).
4.4  El adquirente de las acciones Serie A abonará, en el acto (según 
     normas de la Bolsa de Valores), el veinte por ciento (20%) del
     precio resultante de la subasta, en alguna de las siguientes formas:
     (i) efectivo; (ii) cheque o letra de cambio, a satisfacción de la
     Bolsa de Valores y ejecutable en plaza.
4.5  En el plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al de la 
     subasta, el adquirente del paquete accionario de la CND (Serie A)
     abonará el ochenta por ciento (80%) restante y constituirá la
     "Garantía de Contratación del Operador Especializado, Realización de
     Inversiones Iniciales e Integración de Capital" en el marco de lo
     previsto en el "Régimen de Gestión" (Artículo 7º), ocasión en la que
     se le entregarán las acciones.
4.6  La "Garantía de Contratación del Operador Especializado, 
     Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será
     de doce millones de Dólares USA (US$ 12.000.000) a favor de la ANP, 
     constituida en alguna de las siguientes formas: (i) efectivo; (ii) 
     valores públicos; (iii) aval bancario o seguro de fianza, otorgado
     por una institución de primera línea con filial en plaza, a entera 
     satisfacción de la ANP.
     La Garantía será presentada en la Oficina de Caja y Bancos de la ANP.
     En el caso que la Garantía no se constituya en efectivo, se requerirá
     su previa presentación en la Asesoría Jurídica de la ANP (Sección
     Notarial) para recabar su conformidad, constituyendo ello un
     requisito previo indispensable para que la misma sea aceptada por la
     Oficina de Caja y Bancos.
4.7  Esta Garantía tiene por objeto asegurar: (i) la contratación del 
     Operador Especializado en tiempo y forma; (ii) la suscripción e 
     integración de capital por parte de los titulares de acciones, según
     se indica en el Numeral 4.9 de este Artículo; y (iii) la realización
     y habilitación de obras, así como la adquisición y puesta en
     operación de equipos y sistemas, tal como se prevé en el "Régimen de
     Gestión" (Artículo 7º).
4.8  La referida "Garantía de Contratación del Operador Especializado, 
     Realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" será 
     mantenida hasta que se hayan satisfecho todos los requerimientos
     cuyo cumplimiento tiene por objeto asegurar (Numeral 4.7 de este
     Artículo).
     Cumplidos todos los requisitos la citada garantía será devuelta a
     el/los adquirente/s de las acciones de la Serie A o dejada sin
     efecto, según corresponda.
4.9  En un plazo máximo de TREINTA (30) días calendario de efectuada 
     la subasta, se deberá suscribir un capital de seis millones de
     Dólares USA (US$ 6.000.000) de la siguiente forma:
     (a)  Cuatro millones ochocientos mil Dólares USA (US$ 4.800.000) a 
          cargo de el/los titulares de las acciones Serie A.
     (b)  Un millón doscientos mil Dólares USA (US$ 1.200.000) a cargo
          del titular de las acciones Serie B, integrado con equipos para
          movilización de contenedores propiedad de la ANP y acorde al
          avalúo efectuado por la misma. Este avalúo no podrá ser objeto
          de revisión por parte de la Sociedad o por parte de los
          titulares de acciones de la misma.
     La integración del referido capital deberá cumplirse en un plazo
     máximo de CIENTO OCHENTA (180) días calendario de efectuada la
     subasta de acciones.
4.10 La CND, el MTOP y la Administración Nacional de Educación 
     Pública (ANEP) convendrán el procedimiento para destinar el producido
     de la venta de acciones a la construcción de edificios de educación
     pública. El MTOP actuará como ejecutor de las obras referidas que
     serán dispuestas por la ANEP.
4.11 La CND formalizará un convenio con la Bolsa de Valores a los 
     fines de viabilizar la subasta en los términos expuestos.
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