Fecha de Publicación: 02/05/2001
Página: 172-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Constitución de la sociedad.
2.1  Se constituirá una Sociedad Anónima cuyo capital estará 
     representado por acciones al portador e integrado por la
     Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y la Administración
     Nacional de Puertos (ANP).
2.2  En el acto de la constitución de la sociedad se establecerá que 
     la CND será titular de las acciones "Serie A" por un total del
     ochenta por ciento (80%) del paquete accionario; y la ANP será
     titular de las acciones "Serie B", por un total del veinte por ciento
     (20%) del paquete accionario de la sociedad.
2.3  El plazo para que la CND y la ANP constituyan la referida 
     Sociedad será de dos (2) meses a partir de la fecha del presente 
     Decreto.
2.4  El texto del estatuto de la sociedad anónima, se ajustará al 
     proyecto que se detalla en el "Régimen de Gestión" que se aprueba
     como complemento del presente Decreto (Artículo 7º).
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