Decreto 137/976
Se dispone sobre liquidación de Quebrantos de Caja para el personal del Banco Central del Uruguay.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de marzo de 1976.
Visto: la gestión de modificación presupuestal iniciada por el Banco
Central del Uruguay.
Considerando: I) Que el Presupuesto vigente está autorizado por el decreto
285/975;
II) Que el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó mediante nota de
fecha 27 de enero de 1975 lo dispuesto por el Ente mediante resolución de
fecha 16 de enero de 1975;
III) Que el 6 de noviembre de 1975 el Ente formula una iniciativa de
modificación presupuestal realizando ajustes al sistema vigente y
autorizado por la referida resolución ministerial;
IV) Que es conveniente proceder al ajuste y determinación de esta materia
de quebrantos de caja, manteniendo congelados los importes por este
concepto en relación a las retribuciones al 31 de diciembre de 1973.
Atento: a lo establecido por el artículo 221º de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
A partir del 1º de enero de 1974, el Banco Central del Uruguay liquidará
los Quebrantos de Caja para su personal sobre los niveles de Retribución
vigentes al 31 de diciembre de 1973.