Fecha de Publicación: 31/03/2009
Página: 1214-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 136/009

Agrégase al Decreto 150/007, el apartado y el artículo que se determinan.
(777*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 19 de Marzo de 2009

VISTO: las políticas de fomento del empleo y de mejora en las
remuneraciones de los trabajadores asalariados.

RESULTANDO: que el otorgamiento de beneficios fiscales a los
contribuyentes que mejoren la cantidad de trabajadores conjuntamente con
un aumento en el nivel de las remuneraciones, resulta ser una herramienta
idónea para el logro de los objetivos referidos.

CONSIDERANDO: conveniente establecer las condiciones en las cuales se
podrá acceder a dichos beneficios.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el último inciso del artículo
23 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
apartado y el siguiente artículo:

APARTADO D- PROMOCION DEL EMPLEO

"Artículo 57 Bis.- A efectos del cálculo del gasto adicional en concepto
de promoción del empleo deberá tenerse en cuenta el 50% (cincuenta por
ciento) de la menor de las siguientes cifras:

1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios
   del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior. A efectos del
   cálculo de dicho excedente, los salarios deberán ajustarse por la
   variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) producida entre el
   fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio,
   el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados
   en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados
   en el ejercicio inmediato anterior. A efectos del cálculo de los
   referidos promedios mensuales, se tomarán en cuenta la cantidad de
   trabajadores a fin de cada mes. En caso de inicio de actividades,
   dicho cálculo se realizará a partir del mes en el cual se comiencen a
   realizar actividades gravadas.
3) El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del
   ejercicio anterior actualizados por el Indice de Precios al Consumo
   (IPC).
   A efectos del cálculo anterior, los salarios deberán ajustarse por la
   variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) producida entre el
   fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.

Para realizar los cálculos dispuestos en los numerales anteriores, no se
tendrán en cuenta a los dueños, socios y directores, ni a sus respectivas
remuneraciones.

Lo dispuesto en el presente artículo regirá para ejercicios iniciados a
partir del 1º de julio de 2007.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ALVARO GARCIA.
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