Fecha de Publicación: 27/05/1999
Página: 403-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Agrégase a la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS del Capítulo 23
del Reglamento Bromatólogico Nacional, el ítem 405, Alginato de
Propilenglicol, a las salsas y aderezos emulsionados y condimentos a base
de mostaza. Las cantidades de dicho aditivo no podrán exceder 8000 mg/Kg
del alimento, pronto para uso o consumo.
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