Fecha de Publicación: 12/05/1983
Página: 889-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 08/06/1983.

Artículo 2

   Apruébanse las siguientes tasas denominadas "B" por concepto de gestiones diversas de trámite de servicios eléctricos, las que tendrán vigencia a partir del día posterior de la fecha de aprobación del
presente decreto:

B) Régimen de Tasas para Servicios Eléctricos

1.- Trámite de servicios nuevos, aumentos de carga, inspecciones, parciales, provisorios para obra o prueba de motores e instalaciones y otros servicios provisorios varios (Incluye trámite de inspección final).

                                                                    N$
                                                                    __

a) Instalaciones hasta 2.2. kW................................    247,00
b) Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW...................    418,00
c) Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW....................    590,00
d) Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW....................    753,00
e) Instalaciones de más de 100 kW.............................  1.296,00

2.- Trámite por reforma y división de Instalaciones. (Incluye trámite e inspección final).

a) Sin aumento de cargo.

                                                                     N$
                                                                     __ 

   Instalaciones hasta 2.2 kW.................................
   Instalaciones hasta 2.2. kW................................    247,00
   Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW...................    418,00
   Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW....................    590,00          
   Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW....................    753,00
   Instalaciones de más de 100 kW.............................  1.296,00

b)  Con aumento de carga.
                                                                     N$
                                                                     __

   Instalaciones hasta 2.2. kW................................    321,00
   Instalaciones de más de 2.2. hasta 4.4 kW..................    590,00   
   Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW....................    753,00
   Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW....................  1.296,00
   Instalaciones de más de 100 kW.............................  1.788,00   

3.- Rehabilitación de servicios.
   Cambio de tarifa y gastos de actuación por transgresión tarifaria.  
   Cuando no hay intervención de casa instaladora, esta tasa da derecho a
   dos inspecciones; en caso de corresponder un segundo rechazo, se
   comenzará a aplicar la escala de tasas dispuesta en el artículo 12.
                                                      
                                                                     N$
                                                                     __

   Instalaciones hasta 2.2. kW................................    136,00
   Instalaciones de más de 2.2 hasta 4.4 kW...................    247,00
   Instalaciones de más de 4.4 hasta 50 kW.....................   430,00
   Instalaciones de más de 50 hasta 100 kW....................    579,00
   Instalaciones de más de 100 kW.............................
   Instalaciones de más de 100 kW.............................    851,00

4.- Tasa base por derecho a inspección y estudio de
    proyecto................................................... N$ 349,00
5.- Aumento por trámite directo................................ N$ 349,00
6.- Entradas.

a)  Entradas Aéreas. La Ejecución de este tipo de entrada será a cargo de
    los interesados.  
    En casos especiales se formulará el presupuesto correspondiente.
b)  Entradas subterráneas.
    Tipo I, II, III y IV. De acuerdo al presupuesto a formular.
c)  Conexión de nuevos servicios, o reformas según presupuestos tipo.
d)  Trámite de "fichas sueltas" cambio de sitio de medidor "cambio de 
    recorrido de entradas" y/o trámite similares..................321,00
7.- Tableros especiales
    de acuerdo a presupuesto a formular.
8.- Inspección de Cañerías.
    Por cada inspección de cañería................................136,00
9.- Gestiones ocasionadas por incumplimiento del suscritor.

    9.1 - Tasa por gestiones ocasionadas por incumplimiento de las 
          obligaciones de pago puntual establecidas en el artículo 2º 
          inciso b del "Contrato de Suministro de Energía eléctrica" cuyo
          monto será del 5% de cada factura pendiente de pago, no
          pudiendo ser inferior, para cada una de ellas a las suma
          de....................................................N$ 59,00
    9.2 - Tasa por rehabilitación de servicios suprimidos
          preventivamente por otras causas......................N$ 90,00

10.- Operario de Guardia 
     Días hábiles:
     Hasta  la hora 22, la hora o fracción......................N$ 287,00
    Después de la hora 22, hasta la 6 la hora o fracción........N$ 563,00
    Después de la hora 22, hasta la hora 6, la hora o
    fracción..................................................N$ 1.103,00
11.- Cambio de Medidores por aumentos provisorios para
     fiestas....................................................N$ 432,00
12.- Rechazo de instalaciones
    Por el primer rechazo...........................................Tasa       
    Por el segundo rechazo y cada rechazo.....................Doble Tasa  
    Provisorio para Obras, 1er. rechazo.............................Tasa
    2º y siguientes...........................................Doble Tasa
13.- Conexiones directas de emergencia.
    Tasa fija por solicitud de conexión........................N$ 349,00
    Más los consumos fictos de acuerdo a reglamentación.
14.- Certificados del estado de instalaciones eléctricas de edificios 
     construídos por ley común o ley de propiedad horizontal y los    
     edificios adaptados para la venta de propiedad horizontal.

                                               Ley Propiedad
                                                Horizontal      Ley Común
                                                    N$              N$

    a) Primera inspección por cada
       servicio individual y/o apto..             163,00            90,00
    b) Trámite urgente por cada
       servicio individual y/o apto..             247,00           136,00
    c) Segunda Inspección y siguientes
       por cada servicio individual 
       y/o apartamento c/u...                      90,00

15.- Servicios provisorios urgentes para obras, conexiones provisorias y 
     excedentes de cargas.   
    a) Si el servicio se alimenta de una línea existente, se pagará por 
       cada mes o fracción y por kW o fracción el importe equivalente a 
       1.44 Unidades Reajustables.
       Se considerará el valor de la Unidad Reajustable fijado por el
       Poder Ejecutivo para el penúltimo mes anterior redondeando a N$ 
       1,00.
    b) Si para atender el servicio provisorio de obra hubiera que
       efectuar alguna ampliación o reforma en la red se pagará la cuota
       mensual fijada en a), y además el importe de la instalación
       provisoria de acuerdo con el régimen respectivo vigente (artículo
       15 de la reglamentación aprobada por R46.-43483 del 16 de
       setiembre de 1946 Boletín de Resoluciones número 2520).
16.- Trámites de fichas para conexión de grupos electrógenos.

    Hasta 30 kW................................................N$ 638,00
    más de 30 kW.............................................N$ 1.193,00
17.- Tasa por gastos de Administración sobre cada factura que se formule 
     por reparación de medidores...............................N$ 247,00

18.- Servicios extraordinarios en usinas con servicio restringido
     Por hora...................................................N$ 825,00

19.- Gastos de administración por uso irregular de energía eléctrica.
    a) Carga en infracción hasta 1.1 kW........................N$ 825,00
    b) Carga en infracción de más de 1.1 kW..................N$ 1.657,00

20.- Reglamento para la ejecución de instalaciones eléctricas.
    Por cada ejemplar..........................................N$ 282,00 

21.- Tasa por concepto de trámite de regularización de cañería tapada sin 
     previa inspección.
    hasta 100m2 de edificación...............................N$ 1.359,00
    y N$ 13 por m2 que exceda dicho límite. Quedan exonerados del pago de 
    esta tasa las cañerías que se hayan efectuado en zonas no 
    electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por lo 
    menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de 
    electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo 
    no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios. 
    Esta tasa se aplicará tanto sobre cañerías cubiertas en planchada, 
    como en planchada y bajada, efectuadas con posterioridad al año 1960.
22.- Recabo de firmas a domicilio (Servicio limitado a casos de real 
     excepción motivados por invalidez, enfermedad o situaciones 
     análogas)..................................................N$ 349,00
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