Fecha de Publicación: 13/05/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 8

   (Planes de acción). Cuando de las evaluaciones ambientales resulte que, en determinado sitio o zona, no se alcanzan los objetivos de calidad del aire, el Ministerio de Ambiente elaborará y ejecutará los planes de acción para mejorar la calidad del aire.
   El carácter de estos planes dependerá del grado y número de excedencias en la superación de los objetivos de calidad preestablecidos e incluirán las medidas para disminuir las emisiones, prevenir la contaminación y mejorar la calidad del aire.
   El Ministerio de Ambiente establecerá los umbrales a partir de los cuales se generarán las diferentes acciones, así como los criterios a seguir para la elaboración e implementación de los referidos planes.
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