(Monitoreo). Sin perjuicio del monitoreo que se realice en el ámbito público para la evaluación de la calidad del aire ambiente, cuando la necesidad del monitoreo se relacione o pueda relacionarse con determinadas fuentes fijas, será de cargo del titular o responsable de cada una de esas fuentes, la instalación y seguimiento del monitoreo destinado a conocer la calidad del aire en su entorno, de conformidad con las pautas, metodologías y protocolos que establezca la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
En caso que se identifique más de una actividad que puede ser la causante de las emisiones contaminantes al aire en un mismo sitio o zona, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá autorizar la realización de monitoreos conjuntos entre los involucrados.