(Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Ambiente, como consecuencias de infracciones al presente reglamento, serán aplicadas según los siguientes criterios:
a) Infracciones consideradas leves y que impliquen únicamente
incumplimientos administrativos, entre 10 (diez) y 1.000 (un mil) UR
(unidades reajustables).
b) Infracciones consideradas leves pero cuyas consecuencias van más allá
de un mero incumplimiento administrativo, entre 100 (cien) y 5.000
(cinco mil) UR (unidades reajustables).
c) Por la primera infracción considerada grave, entre 200 (doscientas) y
10.000 (diez mil) UR (unidades reajustables).
d) Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves,
entre 500 (quinientas) y 100.000 (cien mil) UR (unidades
reajustables).
El monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en función de la magnitud de la infracción y el grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, los antecedentes del infractor y las consecuencias ambientales del incumplimiento.