Fecha de Publicación: 13/05/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 56

   (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Ambiente, como consecuencias de infracciones al presente reglamento, serán aplicadas según los siguientes criterios:
  a) Infracciones consideradas leves y que impliquen únicamente
     incumplimientos administrativos, entre 10 (diez) y 1.000 (un mil) UR
     (unidades reajustables).
  b) Infracciones consideradas leves pero cuyas consecuencias van más allá
     de un mero incumplimiento administrativo, entre 100 (cien) y 5.000
     (cinco mil) UR (unidades reajustables).
  c) Por la primera infracción considerada grave, entre 200 (doscientas) y
     10.000 (diez mil) UR (unidades reajustables).
  d) Por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves, 
     entre 500 (quinientas) y 100.000 (cien mil) UR (unidades 
     reajustables).
   El monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en función de la magnitud de la infracción y el grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, los antecedentes del infractor y las consecuencias ambientales del incumplimiento.
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