Fecha de Publicación: 13/05/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 55

   (Incumplimiento y sanciones). Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas por el Ministerio de Ambiente, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y literal C del artículo 294 y artículo 295 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
   A los efectos de la aplicación de sanciones, se considerarán infracciones graves las que se detallan a continuación:
  a) Realizar una inadecuada gestión de las emisiones al aire, provocando
     daños graves al ambiente o la salud humana.
  b) Incumplir con el monitoreo de calidad del aire correspondientes,
     cuando se constate que se estaban produciendo daños graves al 
     ambiente o a la salud humana.
  c) Operar realizando emisiones al aire sin contar con Autorización de
     Emisión vigente, sin haberla solicitado o sin haber solicitado su
     renovación, según correspondiere.
  d) No realizar el mantenimiento u operar en forma inadecuada los 
     sistemas de tratamiento o dispersión de las emisiones al aire, 
     afectando o poniendo en riesgo el ambiente, incluyendo la salud 
     humana.
  e) Omitir información ambiental o presentar información o documentación
     falsa o incorrecta, en la solicitud de autorización, en los
     procedimientos de homologación de vehículos o en los informes de
     contralor y seguimiento de la calidad o de emisiones al aire.
  f) Alterar o manipular los sistemas de trasmisión de datos en conexión
     con la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
  g) Importar o comercializar vehículos que no cumplan los estándares de
     emisión de fuentes móviles en contravención de lo que establece este
     reglamento.
  h) Incumplir las medidas de mitigación de olores desagradables, 
     afectando el área de influencia.
  i) Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de Medio
     Ambiente.
  j) Alterar o modificar los dispositivos materiales o electrónicos que
     aseguran el buen funcionamiento de los vehículos y el cumplimiento de
     los estándares.
   Las demás infracciones a este reglamento serán consideradas leves a los efectos de la sanción del infractor. La reiteración o reincidencia de infracciones consideradas leves se reputará como grave.
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