(Incumplimiento y sanciones). Las infracciones a las disposiciones del presente reglamento, serán sancionadas por el Ministerio de Ambiente, según lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y literal C del artículo 294 y artículo 295 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
A los efectos de la aplicación de sanciones, se considerarán infracciones graves las que se detallan a continuación:
a) Realizar una inadecuada gestión de las emisiones al aire, provocando
daños graves al ambiente o la salud humana.
b) Incumplir con el monitoreo de calidad del aire correspondientes,
cuando se constate que se estaban produciendo daños graves al
ambiente o a la salud humana.
c) Operar realizando emisiones al aire sin contar con Autorización de
Emisión vigente, sin haberla solicitado o sin haber solicitado su
renovación, según correspondiere.
d) No realizar el mantenimiento u operar en forma inadecuada los
sistemas de tratamiento o dispersión de las emisiones al aire,
afectando o poniendo en riesgo el ambiente, incluyendo la salud
humana.
e) Omitir información ambiental o presentar información o documentación
falsa o incorrecta, en la solicitud de autorización, en los
procedimientos de homologación de vehículos o en los informes de
contralor y seguimiento de la calidad o de emisiones al aire.
f) Alterar o manipular los sistemas de trasmisión de datos en conexión
con la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
g) Importar o comercializar vehículos que no cumplan los estándares de
emisión de fuentes móviles en contravención de lo que establece este
reglamento.
h) Incumplir las medidas de mitigación de olores desagradables,
afectando el área de influencia.
i) Obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente.
j) Alterar o modificar los dispositivos materiales o electrónicos que
aseguran el buen funcionamiento de los vehículos y el cumplimiento de
los estándares.
Las demás infracciones a este reglamento serán consideradas leves a los efectos de la sanción del infractor. La reiteración o reincidencia de infracciones consideradas leves se reputará como grave.