(Otras fuentes móviles). De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el Ministerio de Ambiente podrá establecer estándares para controlar y disminuir las emisiones tanto de partículas como de gases, provenientes de otras fuentes móviles diferentes de las comprendidas en las disposiciones de este decreto.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones