Fecha de Publicación: 13/05/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 52

   (Otras fuentes móviles). De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el Ministerio de Ambiente podrá establecer estándares para controlar y disminuir las emisiones tanto de partículas como de gases, provenientes de otras fuentes móviles diferentes de las comprendidas en las disposiciones de este decreto.

                              CAPÍTULO VIII
                           Otras disposiciones
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