Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 50

   (Calidad de combustible). El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería y ANCAP, evaluará la calidad del combustible y otras condiciones que permitan la incorporación de estándares más exigentes.
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