Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 5

   (Actualización y complementación). El Ministerio de Ambiente, actualizará los objetivos de calidad en la medida que el avance del conocimiento científico o las condiciones ambientales en el país así lo ameriten, pudiendo incluir otros parámetros adicionales a los establecidos en el presente reglamento. Para aquellos compuestos que no se hubieran especificado objetivos de calidad de aire en este reglamento o según lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección Nacional de Medio Ambiente podrá tomar como criterio guía los establecidos por la Organización Mundial de la Salud, la Unión Europea o los derivados de otras normas de referencia reconocidas internacionalmente.
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