Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 49

   (Homologación, contralor y etiquetado). El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, establecerá los criterios para la homologación de los vehículos y los procedimientos administrativos necesarios para el control de la documentación a efectos de verificar el cumplimiento de los estándares establecidos. Asimismo, realizará directamente o acordará con otros organismos, la realización de los contralores necesarios para garantizar que los vehículos automotores cumplen los estándares de emisión.
   El Ministerio de Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrá establecer un sistema de etiquetado vehicular para facilitar la información al consumidor.
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