Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 47

   (Vehículos livianos con motor de encendido por compresión). Los vehículos automotores cero km con motor de encendido por compresión, con una masa de referencia liviana (menor o igual a 2610 kg), deberán ser mecánicamente aptos para cumplir con los estándares de emisión que se establecen en la Tabla 16.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   (1) Corresponden a los estándares del Reglamento (CE) N° 715/2007 (Euro 5).
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