Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 45

   (Categorización de vehículos automotores). A los efectos de la aplicación de los estándares de emisión de fuentes móviles, los vehículos alcanzados por este reglamento se categorizan según se establece en la Tabla 14.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   (1) Por vehículo automotor se entiende todo vehículo autopropulsado, apto para circular por carretera, que se mueve por sus propios medios, que posee por lo menos cuatro ruedas y un sistema de dirección propia, que sirve directamente para el transporte de personas y/o cargas o para tracción de otros vehículos sin motor.
   (2) La categorización se basa en la resolución consolidada de las Naciones Unidas sobre la construcción de vehículos (ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 6).
   (3) Además del asiento del conductor.
   (4) Por peso bruto total o PBT, se entiende el peso máximo del vehículo, constituido por la suma de la tara más su carga útil; siendo la tara el peso propio del vehículo, considerando incluido en él, el peso de los fluidos y del combustible contenido en el depósito (que estará lleno hasta el 90% de su capacidad como mínimo), de las herramientas, accesorios, ruedas de auxilio, extintor de incendio y demás equipamientos necesarios para su funcionamiento, sin conductor, ni pasajeros ni carga; y, la carga útil, la capacidad de carga del vehículo, incluyendo el peso de los usuarios.
   (5) Por masa de referencia se entiende la tara del vehículo, incrementada en un valor uniforme de 100 kg.
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