Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 43

   (Vehículos en circulación). El Ministerio de Ambiente establecerá, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y las intendencias, las estrategias para disminuir las emisiones vehiculares tanto de partículas como de gases, provenientes del parque vehicular que se encuentre en circulación a la fecha de publicación de este decreto y, en especial, a la entrada en vigencia de la prohibición prevista en el artículo anterior.
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