(Vehículos en circulación). El Ministerio de Ambiente establecerá, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y las intendencias, las estrategias para disminuir las emisiones vehiculares tanto de partículas como de gases, provenientes del parque vehicular que se encuentre en circulación a la fecha de publicación de este decreto y, en especial, a la entrada en vigencia de la prohibición prevista en el artículo anterior.