Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 42

   (Prohibición). A partir del plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, prohíbese la importación de vehículos automotores que no cumplan o no se encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles que se establecen en este reglamento.
   Asimismo, en igual plazo, prohíbese la comercialización de vehículos automotores cero km que no cumplan con las mismas condiciones.
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