Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 41

   (Definición y alcance). A los efectos del presente reglamento, se entiende por estándares de emisión de fuentes móviles, los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. No quedan comprendidos en este reglamento, las aeronaves cualquiera sea su tipo, ni los buques y artefactos navales.
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