(Definición y alcance). A los efectos del presente reglamento, se entiende por estándares de emisión de fuentes móviles, los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas. No quedan comprendidos en este reglamento, las aeronaves cualquiera sea su tipo, ni los buques y artefactos navales.