Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 40

   (Responsabilidad por daños). Sin perjuicio de las autorizaciones que puedan otorgarse y del cumplimiento de este reglamento, el titular de la fuente generadora de la emisión será siempre responsable de los perjuicios que ésta pueda causar.

                               CAPÍTULO VII
                 Estándares de emisión de fuentes móviles
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