(Establecimiento). Se establecen como objetivos de calidad del aire, los niveles máximos que para ciertos parámetros se pretenden alcanzar y mantener en el aire ambiente, según se presentan en la Tabla 1, aplicables desde la publicación de este reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2023, y, en la Tabla 2, aplicables a partir del 1° de enero de 2024.
Los objetivos de calidad del aire pautarán los planes, programas y actos que se desarrollen en torno a la evaluación, regulación, autorización y control de las fuentes de contaminación del aire en todo el territorio nacional.
A los efectos del presente reglamento, se entiende por aire ambiente, al aire exterior que conforma la tropósfera, con exclusión de los lugares de trabajo, aun abiertos, a los que el público no tiene acceso habitualmente y donde se entiende que existen otras medidas que aplicar para la seguridad laboral y la protección de la salud de los trabajadores. No queda comprendido, por tanto, el aire de los espacios interiores, sean éstos accesibles o no al público, fijos o móviles, naturales o artificiales.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
(1) Por período se entiende la media aritmética de los datos correspondiente al tiempo que en cada caso se indica. El período de medición de 1 hora solo será de aplicación en los monitoreos continuos.
(2) Las mediciones de concentración corresponden a T = 293 K y P = 1013 hPa.
(3) El exceso en el nivel de concentración de cada parámetro no podrá superar el valor máximo que se indica, en el tiempo que se señala.
(4) Máxima diaria es el valor resultante de los promedios móviles octohorarios.
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(1) Por período se entiende la media aritmética de los datos correspondiente al tiempo que en cada caso se indica. El período de medición de 1 hora solo será de aplicación en los monitoreos continuos.
(2) Las mediciones de concentración corresponden a T = 293 K y P = 1013 hPa.
(3) El exceso en el nivel de concentración de cada parámetro no podrá superar el valor máximo que se indica, en el tiempo que se señala.
(4) Máxima diaria es el valor resultante de los promedios móviles octohorarios.