(Fuentes nuevas). Para fuentes nuevas sujetas a Autorización de Emisión, dicha autorización será condición previa para el inicio de la operación.
Cuando se trate de una actividad sujeta a Autorización Ambiental Previa o Autorización Ambiental Especial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 16.466, del 19 de enero de 1994 y su reglamentación, la Autorización de Emisión se tramitará y otorgará como parte de la Autorización Ambiental Previa, Autorización Ambiental de Operación o Autorización Ambiental Especial, según corresponda.