(Autorización de emisión). Requerirán contar con Autorización de Emisión vigente, las actividades que se detallan a continuación, sean las mismas de titularidad pública o privada:
a) La industria manufacturera definida según la clasificación
Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas en su última
versión vigente, adaptada para el Uruguay por el Instituto Nacional
de Estadística.
b) El fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos
peligrosos, cuando involucren sustancias volátiles.
c) Las entidades de reciclado, tratamiento y o disposición final de
residuos sólidos de cualquier tipo, de las cuales se deriven
emisiones a la atmósfera.
d) La generación de energía eléctrica, cuando de esta actividad se
generen emisiones a la atmósfera.
e) Otras actividades que involucren procesos de combustión de potencia
térmica superior a 40 MW.
f) Aquellas otras actividades que así lo disponga el Ministerio de
Ambiente.
El Ministerio de Ambiente establecerá las condiciones para la efectiva aplicación del presente reglamento a las actividades comprendidas, así como determinará el alcance de las mismas, teniendo en cuenta la magnitud y dimensión de la actividad, y la significancia de la emisión.