Fecha de Publicación: 13/05/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 35

   (Autorización de emisión). Requerirán contar con Autorización de Emisión vigente, las actividades que se detallan a continuación, sean las mismas de titularidad pública o privada:
  a) La industria manufacturera definida según la clasificación
     Internacional Industrial Uniforme de las Naciones Unidas en su última
     versión vigente, adaptada para el Uruguay por el Instituto Nacional 
     de Estadística.
  b) El fraccionamiento o almacenamiento de sustancias y productos
     peligrosos, cuando involucren sustancias volátiles.
  c) Las entidades de reciclado, tratamiento y o disposición final de
     residuos sólidos de cualquier tipo, de las cuales se deriven 
     emisiones a la atmósfera.
  d) La generación de energía eléctrica, cuando de esta actividad se
     generen emisiones a la atmósfera.
  e) Otras actividades que involucren procesos de combustión de potencia
     térmica superior a 40 MW.
  f) Aquellas otras actividades que así lo disponga el Ministerio de
     Ambiente.
   El Ministerio de Ambiente establecerá las condiciones para la efectiva aplicación del presente reglamento a las actividades comprendidas, así como determinará el alcance de las mismas, teniendo en cuenta la magnitud y dimensión de la actividad, y la significancia de la emisión.
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