Fecha de Publicación: 13/05/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 32

   (Niveles de tolerancia). Los niveles de tolerancia en el no cumplimiento de los estándares de emisión seguirán los siguientes criterios:
  a) Monitoreos continuos: él 90% de todos los valores medios diarios de 
     un año calendario deben estar por debajo de los estándares de 
     emisión.
     Los valores medios diarios son el resultado del promedio de 
     mediciones con una frecuencia de 10 minutos o menor.
     Ningún valor medio diario puede exceder en 130% (ciento treinta por
     ciento) del estándar de emisión.
  b) Monitoreos discretos: el valor límite de emisión corresponde al 
     máximo establecido como estándar de emisión en el presente 
     reglamento.
     A esos efectos, al momento de la toma de cada muestra, los
     emprendimientos deberán estar operando como mínimo al 90% (noventa 
     por ciento) de la capacidad de operación promedio de los últimos 12 
    (doce) meses. Dicho porcentaje de operación deberá estar basado en los 
    datos del tipo y consumo de combustible, de la producción o de la 
    carga, según corresponda.
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