(Niveles de tolerancia). Los niveles de tolerancia en el no cumplimiento de los estándares de emisión seguirán los siguientes criterios:
a) Monitoreos continuos: él 90% de todos los valores medios diarios de
un año calendario deben estar por debajo de los estándares de
emisión.
Los valores medios diarios son el resultado del promedio de
mediciones con una frecuencia de 10 minutos o menor.
Ningún valor medio diario puede exceder en 130% (ciento treinta por
ciento) del estándar de emisión.
b) Monitoreos discretos: el valor límite de emisión corresponde al
máximo establecido como estándar de emisión en el presente
reglamento.
A esos efectos, al momento de la toma de cada muestra, los
emprendimientos deberán estar operando como mínimo al 90% (noventa
por ciento) de la capacidad de operación promedio de los últimos 12
(doce) meses. Dicho porcentaje de operación deberá estar basado en los
datos del tipo y consumo de combustible, de la producción o de la
carga, según corresponda.