Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 31

   (Condiciones de monitoreo). Aquellos emprendimientos que tengan emisiones por chimenea, deberán asegurar que los ductos de emisión cuenten con instalaciones o infraestructura mínima que permita la realización de monitoreo en condiciones adecuadas, que aseguren la representatividad del mismo y la seguridad durante el proceso de medición.
   En los procesos en los que se incorpora oxígeno puro, en los que las emisiones difusas se derivan a la chimenea que evacua las emisiones puntuales o en los que se utiliza aire ambiente para disminuir la temperatura de las emisiones, la Dirección Nacional de Medio Ambiente establecerá en cada caso la forma en que se realizarán los monitoreos de emisiones, y la referencia al contenido de oxígeno a utilizar para evaluar el cumplimiento de los estándares de emisión.
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