(Monitoreo de emisiones). Todo titular de una fuente fija puntual, alcanzada por los estándares de emisión del presente reglamento, deberá monitorear sus emisiones, de modo continuo o discreto dependiendo del rubro o porte del emprendimiento.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente elaborará y publicará los criterios y guías para el monitoreo de emisiones de fuentes fijas, incluyendo las condiciones que deben cumplir los ductos de emisión para asegurar la representatividad, así como la frecuencia y los compuestos mínimos a monitorear para cada rubro. Se incluirá además, la información mínima y los formatos para la presentación de los resultados de los monitoreos ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
La Dirección Nacional de Medio Ambiente establecerá los métodos de referencia estandarizados para el monitoreo de emisiones. Hasta tanto dichos métodos de referencia no sean aprobados se utilizará alguno de los reconocidos a nivel internacional.