Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 29

   (Compuestos orgánicos volátiles). En el caso de instalaciones de cualquier actividad con emisiones al aire provenientes de fuentes fijas puntuales, el estándar de emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles totales (COVt) se establece en 100 mg/Nm³, excepto en los casos que se utilicen sustancias o mezclas de compuestos orgánicos volátiles clasificados como carcinógenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción. Los criterios de clasificación de sustancias serán los que se establecieron en el artículo 8° del Decreto 182/013, de 20 de junio de 2013.
   En este último caso, el estándar de emisión será de 2 mg/Nm³, referido a la suma de las masas de los distintos compuestos de esas características.
   Para el control de las emisiones difusas, el Ministerio de Ambiente determinará los sistemas que deberán adoptarse para el almacenamiento de sustancias tóxicas volátiles, así como podrá establecer límites máximos de emisión difusa para compuestos orgánicos volátiles.
   Incorpórase al padrón presupuestal de la RAP Metropolitana, el cargo de Técnico IV Psicólogo, perteneciente a la Dirección del Sistema de Atención Integral de las Personas Privadas de Libertad, ocupado por la Sra. Gabriela López Calvo.

                                CAPITULO V
                 Estándares de emisión de fuentes fijas:
                           otras disposiciones
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