Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 28

   (Otras actividades no comprendidas en las anteriores). Los estándares de emisión aplicables a fuentes fijas puntuales en actividades no comprendidas en las indicadas para los estándares de emisión establecidos en este reglamento, serán los que se indican en la Tabla 13.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   (1) Estándar a aplicar para procesos de los que se puedan derivar sustancias tóxicas que puedan estar presentes en el material particulado (metales pesados, agroquímicos y medicamentos, entre otros).
   (2) Estándar para producción de vidrio.
   (3) Los estándares de emisión corresponden al 7% de oxígeno.
Ayuda