Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 27

   (Incineración de residuos). Los estándares de emisión para plantas de incineración de residuos, incluyendo las operaciones de valorización energética, son los que se establecen en la Tabla 12. Estos estándares no serán de aplicación para incineradores de residuos sanitarios, para los cuales seguirán siendo de aplicación los estándares específicos vigentes (Decreto 586/009, de 21 de diciembre de 2009).
 
  "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   (1) Los estándares de emisión corresponden al 7% de oxígeno.
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