(Producción primaria y secundaria de metales y acería). Los estándares de emisión para actividades asociadas a la producción primaria y secundaria de metales y acería, serán los que se establecen en la Tabla 11; salvo para los hornos de recalentamiento y tratamientos térmicos, cuyo único estándar de emisión será en opacidad, la cual no deberá superar 1,5 en la escala de Ringelmann o su equivalente en Bacharach.
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(1) Los estándares de emisión corresponden al 3% de oxígeno para combustibles líquidos y gaseosos, y, al 6% de oxígeno para combustibles sólidos.