Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 26

   (Producción primaria y secundaria de metales y acería). Los estándares de emisión para actividades asociadas a la producción primaria y secundaria de metales y acería, serán los que se establecen en la Tabla 11; salvo para los hornos de recalentamiento y tratamientos térmicos, cuyo único estándar de emisión será en opacidad, la cual no deberá superar 1,5 en la escala de Ringelmann o su equivalente en Bacharach.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   (1) Los estándares de emisión corresponden al 3% de oxígeno para combustibles líquidos y gaseosos, y, al 6% de oxígeno para combustibles sólidos.
Ayuda