Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 24

   (Producción de ácido sulfúrico y fertilizantes). Los estándares de emisión para actividades asociadas a la producción de ácido sulfúrico y a la fabricación y granulado de fertilizantes, serán los que se establecen en las Tablas 8 y 9, respectivamente.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   (1) Todo emprendimiento deberá cumplir con al menos uno de los estándares para cierta producción

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   (1) HF: ácido fluorhídrico
   (2) Plantas nuevas
   (3) Tolerancia para plantas existentes a la fecha de publicación de este reglamento
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