(Prohibición). De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, queda prohibido liberar o emitir a la atmósfera, directa o indirectamente, sustancias, materiales o energía, por encima de los límites máximos o en contravención de lo que se establece en este reglamento o de lo que disponga el Ministerio de Ambiente.