Fecha de Publicación: 13/05/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 17/08/2021.

Artículo 2

   (Prohibición). De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, queda prohibido liberar o emitir a la atmósfera, directa o indirectamente, sustancias, materiales o energía, por encima de los límites máximos o en contravención de lo que se establece en este reglamento o de lo que disponga el Ministerio de Ambiente.
Ayuda