(Unidades de combustión). Los estándares de emisión de las unidades de combustión serán los que se establecen en la Tabla 3.
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(1) La potencia térmica de un emprendimiento, corresponde a la suma aritmética de todas las potencias nominales de las unidades que producen o generan en el emprendimiento. No incluye las unidades de respaldo, si estas se utilizan transitoriamente y únicamente en sustitución de las unidades principales.
(2) Para el cálculo de los estándares de emisión cuando se mezclan combustibles se utilizará la siguiente fórmula:
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Donde:
Lp= Límite ponderado
Lc= Límite de emisión del combustible utilizado
C= Consumo de cada combustible
PCI= Poder calorífico inferior de cada combustible utilizado. Los subíndices 1 y 2 corresponden a los combustibles.
(3) Encendido a chispa.
(4) Combustible dual.
(5) Encendido de compresión.